0012-2-Resolucion-cotractual-Art-1430-CC
Carta notarial resolución automática de contrato sin necesidad de acudir a un juez por aplicación de art 1430 del código civil
En el Perú existen 3 modalidades de resolución de contratos (dejar sin efecto un contrato).
La primera regulada por el art. 1428 del código civil, consiste en requerir a quien incumple el contrato para que cumpla sus obligaciones en un plazo determinado y de no hacerlo, judicialmente se puede obligar su cumplimiento y será el juez quien definirá si se resuelve o no el contrato y adicionalmente pedir una indemnización.
La segunda que es regulada por el art.1429 del código civil, exige el cumplimiento en 15 días calendarios, y de no cumplirse el contrato queda resuelto, pero de todas maneras Ud. debe acudir al poder judicial para que este entidad restituya a cada parte lo que entrego en el contrato, también puede Ud. acumular un pedido de indemnización.
Y la tercera regulada por el art. 1430 del código civil que es la que nos ocupa y es la más mortífera simplemente deja sin efecto el contrato de manera automática y sin necesidad de una sentencia judicial.
Estas cartas deben ser remitidas vía notarial.
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¿Que escrito sigue? Ninguno, Solo remetirlo al destinatario.