007-3-Contrato-de-arrendamiento-nueva-ley
Contrato de arrendamiento nueva ley
Actualmente rigen tres leyes sobre desalojo, la del Código Civil de 1984, la de la ley 30201 del 2014 y los de la ley 30933 del 2019 (desalojo notarial express).
La presente descarga solo es aplicable al trámite de desalojo rápido o llamado también desalojo express o desalojo notarial, la crisis sanitaria a traído como consecuencia negociar los desalojos y renta atrasada, si Ud. es propietario trate de acogerse a la ley desalojo express. No todos los contratos se pueden acoger a la nueva ley. Para que Ud. pueda acogerse a la ley de desalojo rápido, el predio debe estar registrado en SUNARP, si no lo está descarte Ud. olvide esta alternativa.
Adicionalmente el contrato debe ser por Escritura Pública o un formulario especial y debe Ud. legalizar su firma. En cuanto a la Escritura Pública puede resultar cara para predios con pequeña renta, en cuanto al formulario la mayoría de notarios no lo aceptan a pesar que la ley si lo regula. Si alguna de las partes es empresa debe adjuntar la partida electrónica de su constitución y la vigencia de poder del representante legal.
En caso Ud. decida por el uso del formulario podemos darle el servicio de manera excepcional con una notaria con la que contamos con un convenio o Ud. iniciar la búsqueda hasta que algún notario acepte darle el servicio.
Este formato no puede ser modificado bajo ninguna modalidad que Ud. lo adquiera.
El contrato de arrendamiento para desalojo rápido en Peru o desalojo express se puede celebrar mediando un formulario para evitar el gasto de escritura publica pero igual debe ser firmado ante Notario.
Descarga Simple, descargue el Documento con la guía para su llenado.
Descarga con Asistencia, Se descarga el documento y se llena los datos como Nombre, Dirección, Número de documento de Identidad y se establece una sesión de Media Hora donde un especialista según sus intereses le ayudará a llenar el documento.
¿Que escrito sigue? La presente es solo un documento que se presenta a la notaria y luego el notario lo citara para legalizar las firmas.