001-4-Liquidación-de-beneficios-sociales
Liquidación de beneficios sociales
El derecho a recibir una liquidación al momento del cese laboral sea por renuncia laboral, despido laboral o vencimiento de contrato laboral es algo a lo que Ud siempre tiene derecho. Salvo los casos de las empresas MYPE que solo reconocen el 50 % de vacaciones, mas no CTS ni GRATIFICACIONES.
La descarga sobre liquidación de derechos laborales que se pone a su disposición es aplicable al régimen general y las 12 modalidades de contratos a plazo determinado. Para tener derecho a los beneficios sociales de CTS, VACACIONES TRUNCAS Y GRATIFICACIONES ud debe haber trabajado más de 30 días.
La descarga sobre liquidación de derechos laborales que se pone a su disposición es aplicable al régimen general y las 12 modalidades de contratos a plazo determinado. Para tener derecho a los beneficios sociales de CTS, VACACIONES TRUNCAS Y GRATIFICACIONES ud debe haber trabajado más de 30 días.La descarga sobre liquidación de derechos laborales que se pone a su disposición es aplicable al régimen general y las 12 modalidades de contratos a plazo determinado.
Para tener derecho a los beneficios sociales de CTS, VACACIONES TRUNCAS Y GRATIFICACIONES ud debe haber trabajado más de 30 días.La descarga sobre liquidación de derechos laborales que se pone a su disposición es aplicable al régimen general y las 12 modalidades de contratos a plazo determinado. Para tener derecho a los beneficios sociales de CTS, VACACIONES TRUNCAS Y GRATIFICACIONES ud debe haber trabajado más de 30 días.
En cuanto a las gratificaciones como derecho laboral Ud. tiene derecho a una gratificación en los meses de Julio y Diciembre que equivale a un sexto de su sueldo por cada vea que llegue los meses de Julio o Diciembre. Si el cese es antes de esos meses pues igual se le paga el porcentaje acumulado hasta el día de su cese. Por ningún motivo se puede entender que el pago de las gratificaciones está condicionado a que Ud. llegue laborando a esos meses.
Las vacaciones truncas son un derecho laboral que equivalen a 2 días y medio de vacaciones por cada mes trabajado, si Ud cumple un año de trabajo su empleador tendrá los próximos doce meses para decidir cuando sale de vacaciones laborales, pero si Ud. cesa y aun no ha gozado de las vacaciones se debe incluir el pago de cada día de vacación no gozadas a eso se llama vacaciones truncas.
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¿Que escrito sigue? Luego de efectuado el pago no continua ningún otro tramite. Muy por el contrario si su empleador no quiere reconocer su derecho a sus beneficios sociales Ud puede iniciar un juicio laboral por pago de beneficios sociales.