0015-3-Oposición-a-medida-cautelar-de-alimentos.
Oposición a medida cautelar de alimentos
La presente es una oposición a una medida cautelar de pensión de alimentos, solo la debe usar si Ud. ha sido demandado por un juicio de alimentos y en dicho juicio a su vez a Ud. le han fijado un pago temporal de alimentos y este monto o porcentaje Ud lo considera excesivo.
La medida cautelar de pensión de alimentos que se interpone en un juicio de alimentos es una especie de anticipación que hace el Juez un cálculo antes de sentencia que muchas veces puede resultar excesivo y que para que en ese juicio de alimentos Ud no esté expuesto a ese pago debe cuestionarlo mediante este mecanismo de oposición a medida cautelar de pensión de alimentos.
Sera un Juez quien decidirá si efectivamente se excedió y de esa manera perjudico a otros hijos menores de edad o a sus padres de Ud o esposo (a). En caso reclame por padres y esposos debe presentar un acta de conciliación con ellos de no hacerlo es posible que le Juez no le tenga en cuenta. El plazo que Ud. tiene para presentar este documento es de cinco días luego de notificado con la oposición, debe adjuntar tasas y cedulas de notificación.
Luego que el Juez tome una decisión y si en caso no reduce la pensión anticipada de alimentos o no le convence a Ud. la decisión del Juez, recién ahí puede apelar la medida cautelar de alimentos.
En este escrito es obligatorio que Ud. adjunte la sentencia de alimentos en copia certificada es decir sellada por el Juez y las actas de conciliación de alimentos igual selladas.
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¿Que escrito sigue? Luego de este documento el Juez decidirá si modifica la asignación anticipada de alimentos notificara a todas las partes y el Juez convocara a una audiencia Ud. debe esperar este citatorio puede ingresar a la pagina web del poder judicial y hacer el seguimiento.